El Asesinato
El asesinato (también
denominado Homicidio calificado) es un delito contra
la vida humana, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona
concurriendo ciertas circunstancias, tales como: alevosía,
precio,
recompensa
o promesa
remuneratoria y ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido.
Diferencia entre Asesinato y Homicidio
Mientras
que el Homicidio
es el delito que alguien comete por acabar con la vida de una persona, el asesinato
requiere de un mayor número de requisitos.
Si bien
el tema se ha discutido mucho, el asesinato no se trata de un simple Homicidio agravado, sino de un delito distinto (de
acuerdo con la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia), en el que las
circunstancias señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el asesinato
existe una mayor intensidad del propósito criminal que en el Homicidio,
por los medios perjudiciales utilizados de un modo especial o por la
inconfundible malicia y peligrosidad que se revela.
Existe,
sin embargo, materia jurisprudencial y doctrinal en contrario, lo que refleja
las discusiones que aún hoy este tema suscita. Entre las razones para
considerarlo un Homicidio agravado, destacan dos:
- Su regulación separada del Homicidio.
- Considerarlo Homicidio
agravado
no rompería la unidad
de título de imputación en el caso de que existiera participación
en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó por una de
las causas o requisitos exigidos para esta figura. Podría castigarse, así,
al autor como tal de un delito de asesinato y a los partícipes como autores
de un delito de Homicidio.
Por todo
ello, no existe el asesinato imprudente, sino que lleva siempre
aparejada la intencionalidad.
Regulación por países
España
La figura
del asesinato
se encuentra dentro del título del Código Penal: "Del Homicidio y sus formas", en el
artículo 139. Tiene lugar cuando en el delito de homicidio concurrieren alguno de estos
requisitos:
- Alevosía: consiste en el empleo de
medios, modos o formas en la ejecución
que tiendan directa y especialmente a asegurarla, sin riesgo para el agresor
que proceda de la defensa que pudiera hacer la víctima
o con la búsqueda consciente de que el delito quede impune. Son casos de
alevosía aquellos en los que se aprovecha la particular situación de
desvalimiento e indefensión del agredido, cuando la ejecución es súbita e
inesperada, por sorpresa, o cuando se hace mediante acechanza,
apostamiento, trampa, emboscada o celada. También pueden serlo la
nocturnidad o el disfraz, que impiden el reconocimiento del autor del
crimen.
- Precio,
Recompensa
o Promesa: esta circunstancia tiene
un carácter ineludiblemente económico. Es una expresión antigua, pero que
el legislador español la ha querido mantener por existir
una jurisprudencia profusa en aplicación de la misma.
No es
necesario que la contraprestación económica sea previa a la comisión del hecho
delictivo, ni que se verifique objetivamente (caben casos de fraude).
Lo importante es que el sujeto activo cometa el hecho movido por esta intencionalidad económica.
- Ensañamiento: aumentando deliberada y de
forma inhumana el dolor del ofendido. El ensañamiento se aprecia tanto por
la intención, como por el objetivo resultado de incrementar el dolor del
agredido, y por ello excluye actos realizados sobre el cadáver con
posterioridad a la muerte de la víctima (que podría constituir otro
delito diferente, como es la profanación de cadáver).
Es doctrina del Tribunal Supremo que no debe
confundirse ensañamiento con "ánimo decidido de matar".
Argentina
En
Argentina el asesinato
es una forma de Homicidio,
calificado por agravación y regulado en el artículo 80 inciso 3º del Código
Penal de la Nación.
Únicamente
se considera asesinato
al Homicidio
cometido mediando pago o promesa remuneratoria, es decir el contrato para dar
muerte a una persona.
Ecuador
En el
Ecuador se encuentra regulado en el artículo 450 del Código Penal, en cuya norma se refiere a la pena de reclusión mayor especial
de dieciséis a veinticinco años.
En el
Ecuador el asesinato
es un delito que se configura cuando una persona comete Homicidio con las circunstancias
contenidas en el artículo 450 del Código
Penal, esto es cuando se ha cometido con las siguientes agravantes:
- Con alevosía
- Por precio o promesa remuneratoria
- Por medio de inundación, veneno, incendio o
descarrilamiento
- Con ensañamiento, aumentando deliberada e
inhumanamente el dolor del ofendido
- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para
defenderse
- Por un medio cualquiera capaz de causar
grandes estragos
- Buscando de propósito la noche o el despoblado
para cometer el Homicidio
- Con el fin de que no se descubra, o no se
detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o
descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido
favorecer
- Como medio de preparar, facilitar,
consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o
impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al
intentar el otro hecho punible.
Dentro del Código
Penal Ecuatoriano, además del asesinato, existen otros delitos similares que
constituyen variantes del asesinato, tales como el parricidio
y el infanticidio.